domingo, 17 de noviembre de 2013
Motivos para la creación de La Ley Fundamental de Educación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
La realidad de la educación en Honduras nos demuestra la necesidad de una reforma educativa profunda y, por consiguiente, de la formulación de un nuevo y más eficaz instrumento legal que, como Ley General, abarque todos los aspectos y actividades del sector educación, confirmada por los actores de la comunidad educativa a través de los problemas fundamentales planteados en las mesas de diálogo y consultas legislativas realizadas en los 18 departamentos del país, y que además indican el anhelo transformador de la sociedad, comprometida a apoyar la transformación sustantiva de la gravedad de las deficiencias educacionales en nuestra nación.
Como resultado de la amplia consulta en la nueva Ley General establecemos el conjunto de principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional teniendo como actor y fin primordial al educando; instituyendo claramente la estructura del sistema educativo, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades y de la sociedad en la función educadora.
Así mismo, se garantiza a los padres de familia el derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos; a los docentes, la libertad de cátedra, del desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología, arte y la cultura; a los estudiantes, espacios de participación e iniciativa en su progresivo desarrollo académico y a la comunidad educativa el derecho a participar en la toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación. Además, la nueva Ley reconoce respeta y estimula las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país, y manda una educación laica con ética y valores.
Con el fin de actualizar el sistema educativo, la Ley puntualiza los sub sistemas formal, no formal e informal, y fija que los procesos que cada uno de ellos ejecuta, se desarrollen de manera autónoma, integral, articulada y coherente con los procesos que aseguran la equidad, calidad, pertinencia y eficiencia de la educación. Por tal razón, se fortalece el Consejo Nacional de Educación para que elabore y de seguimiento efectivo a la política educativa e induciendo la articulación de dicho sistema. Es presidido por el Presidente de la Republica e integrado por los entes representativos del sistema nacional de educación y de la sociedad civil. Así mismo, se dejan claramente definidas las normas y los roles de la Secretaria de Educación Publica en relación a la política educativa establecida por el Consejo.
En relación al modelo educativo, la Ley afirma que el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que responde con flexibilidad a las características y especificidades tanto de cada región del país, como de las diversas modalidades de educación establecidas en la presente Ley.
Respecto a la carrera docente esta será regulada por la presente Ley, el estatuto Docente Hondureño y sus respectivos Reglamentos.
En cuanto a la Participación de la Comunidad Educativa, la Ley la asume como el derecho y el deber de la comunidad educativa de formar parte activa en la gestión de la educación.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario